Junta Directiva Nacional del Colegio de Arquitectos de Venezuela, C.A.V., interpuso ante esta Comisión Electoral Principal del Colegio de Arquitectos de Venezuela
Ciudadana
Arq. Marianella Genatios SequeraPresidente de la Junta Directiva NacionalColegio de Arquitectos de Venezuela
Asunto: Recurso de Impugnación CEP-01-2016
En fecha 13 de octubre de 2016, la ciudadana Arq. Marianella Genatios Sequera, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V- 5.538.790; actuando en su carácter de presidente de la Junta Directiva Nacional del Colegio de Arquitectos de Venezuela, C.A.V., interpuso ante esta Comisión Electoral Principal del Colegio de Arquitectos de Venezuela, C.A.V., en dos (2) folios útiles, Recurso de Impugnación, de fecha 11 de octubre de 2016, fundamentado en los siguientes alegatos de hecho y de derecho:
IDE LA IMPUGNACIÓN
(Sic.) El pasado seis (06) de octubre del año en curso esa Comisión Electoral público en medios no autorizados para tal efecto el REGISTRO ELECTORAL DEFINITIVO relacionado con el Proceso Electoral que adelanta esa organización para la elección de las nuevas autoridades correspondientes al período 2016/2018. En efecto, ordena el artículo 21 in fine de las Normas que Regulan los Procesos Electorales de Gremios y Colegios Profesionales actualmente vigente lo siguiente:
ARTICULO 21 (…) (Sic.)
La Comisión Electoral publicará el Registro Electoral Definitivo, de conformidad con lo previsto en el artículo 19 de la presente Resolución, sin menoscabo de las decisiones sobre las impugnaciones que quedaren pendientes, con al menos quince (15) días hábiles de antelación al acto de votación, a fin de garantizar el derecho a la información de todos los electores (El subrayado es nuestro)
(Sic.)El artículo 19 de la Resolución en referencia le da un tratamiento ambivalente a la publicación del REGISTRO ELECTORAL DEFINITIVO por imperio de la disposición supra transcrita, y en tal sentido ordena por su parte:
La Comisión Electoral publicará…en un medio magnético e impreso…y en la cartelera de cada una de las sedes de su gremio o colegio profesional… (El subrayado es nuestro) (Sic.)(Sic.)Si bien esa Comisión electoral efectuó la publicación en cuestión, no lo hizo con arreglo a lo ordenado en el artículo 19 de la citada Resolución; es decir, mediante un medio magnético e impreso; concretamente, a través de la prensa; y además, en la cartelera de cada una de las sedes del Colegio de Arquitectos de Venezuela (CAV), con lo cual no garantizó el derecho a la información de los electores ordenado por el artículo 21 in fine del cuerpo normativo ya citado.
(Sic.)En razón de lo expuesto y en representación del Colegio de Arquitectos de Venezuela procedo a impugnar como en efecto impugno en virtud de este documento, el acto electoral promovido por esa Comisión electoral relativo a la publicación del mencionado REGISTRO ELECTORAL DEFINITIVO, por violación del artículo 21 in fine de las Normas que Regulan los Procesos Electorales de Gremios y Colegios Profesionales actualmente vigente, en relación con lo establecido en el artículo 19 ibídem.
(Sic.) Solicito finalmente a esa Comisión electoral procesar y resolver sobre la presente impugnación, y notificar a esta Junta directiva lo conducente en su debida oportunidad.Caracas 11 de octubre de 2016.-
IICONSIDERACIONES PARA DECIDIRCorresponde en principio a esta Comisión Electoral Principal, determinar su competencia para conocer del presente caso, observando al respecto que el Capítulo VIII, Título LA REVISIÓN DE LOS ACTOS ELECTORALES, artículo 38, de las “Normas para Regular los Procesos Electorales de Gremios y Colegios Profesionales”, publicada en la Gaceta Electoral de la República Bolivariana de Venezuela, n° 547, de fecha 7 de diciembre de 2010, dispone taxativamente lo siguiente:
ARTÍCULO 38.- Contra los actos, actuaciones, abstenciones u omisiones de naturaleza electoral, distintos a los previstos en el Capítulo V de las presentes Normas, los interesados podrán recurrir ante la Comisión Electoral del gremio o colegio profesional, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes, contados a partir de la notificación o publicación del acto, según sea el caso, o de la realización de la actuación, o del momento en que la actuación a debido producirse si se trata de abstenciones u omisiones.(Subrayado y negrilla de la Comisión)
Considerando que los actos, actuaciones, abstenciones u omisiones a que hace referencia la impugnante en su escrito, están subsumidos en los artículos, invocados por la misma, a saber artículo 19 y artículo 21, los cuales quedan contenidos dentro del Capítulo V, Título EL REGISTRO ELECTORAL de las “Normas para Regular los Procesos Electorales de Gremios y Colegios Profesionales”.
Considerando que se configura en los alegatos de hecho y de derecho expuestos por la recurrente en su escrito de impugnación, lo estipulado en la precitada norma y en consecuencia no corresponde a la Comisión Electoral Principal, conocer y decidir el Recurso de marras.
IIIDECISIÓN
En virtud de lo anteriormente expuesto, esta Comisión Electoral Principal del Colegio de Arquitectos de Venezuela, C.A.V., en uso de las atribuciones conferidas en el “Acta Constitutiva-Estatutaria” del Colegio de Arquitectos de Venezuela, C.A.V, del Reglamento Electoral vigente, y de acuerdo a lo previsto en el artículo 38 de las “Normas para Regular los Procesos Electorales de Gremios y Colegios Profesionales”, declara que NO ES DE SU COMPETENCIA dirimir y resolver el Recurso interpuesto por la ciudadana Arq. Marianella Genatios Sequera, anteriormente identificada, debiendo recurrir por ante el Consejo Nacional Electoral C.N.E. a los fines de su pronunciamiento en este caso. Así se decide, en la ciudad de Caracas a los 19 días del mes de octubre de 2016.
Notifíquese a la parte interesada.Arq. Roberto Assiso CasarrubiosPresidenteC.I.: V-5.425.732Arq. José Gregorio Rodríguez MSecretarioC.I.: V-4.770.623Arq. Luisa Palacios de OssaVocal IC.I.: V-4.033.663Arq. Ramón Enrique CriolloVocal IIC.I.: V-4.359.208Correo electrónico: This email address is being protected from spambots. You need JavaScript enabled to view it.
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