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Manifiesto sobre proceso eleccionario

MANIFIESTO DEL COLEGIO DE ARQUITECTOS DE VENEZUELA
SENTENCIA DE LA SALA ELECTORAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE
JUSTICIA EN RELACIÓN AL PROCESO ELECCIONARIO DEL
COLEGIO DE ARQUITECTOS DE VENEZUELA
La Junta Directiva Nacional del Colegio de Arquitectos de Venezuela (CAV), en su
reiterada observancia a la responsabilidad y deber de mantener informados a sus
agremiados de manera oportuna y veraz, hace público el presente manifiesto
En relación al proceso y resultado del recurso de nulidad y suspensión del proceso
eleccionario del CAV realizado por la Comisión Electoral Principal (CEP) del CAV,
comunicamos:

La CEP, integrada por el Abog. Arq. Roberto Assiso (presidente de la CEP),
Arq. José Gregorio Rodríguez (secretario de la CEP), Arq. Luisa Palacios de
Ossa (vocal) y Ramón Enrique Criollo (vocal), se dirigieron al Consejo Nacional
Electoral (CNE) para la realización de las mencionadas elecciones, sin la
autorización de la Asamblea del CAV ni de la Junta Directiva del CAV, como
señala la reglamentación del CAV.
En virtud de las reiteradas acciones alejadas de la legalidad realizadas por la
CEP, la Junta Directiva Nacional de CAV realizó innumerables esfuerzos y
agotó oportunamente todas las instancias de ley a los fines de que se
organizaran las elecciones de manera justa, incluyente y en concordancia a los
estatutos vigentes del CAV. No obtuvimos respuesta por parte de la CEP ni del
CNE.
A los efectos del proceso eleccionario que hiciera la CEP para el 30 de octubre
de 2016, la Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, mediante Sentencia
N° 57, de fecha 18 de junio de 2018, decidió lo siguiente:

1. Que el CNE incurrió en silencio administrativo ante el llamado que hizo
oportunamente la Junta Directiva Nacional del CAV.
1. Que la convocatoria a elecciones realizada por la CEP del CAV para el 30
de octubre de 2016, estuvo viciada de ilegalidad por cuanto vulneró principios de
equidad, igualdad y participación establecidos en la Constitución Nacional. Al
respecto la sentencia indica textualmente lo siguiente:

“Por tanto, al haberse evidenciado que fueron excluidos de la
convocatoria al proceso electoral, las filiales o sedes regionales del
Colegio de Arquitectos de Venezuela, resulta indudable la violación del
derecho a la igualdad de los integrantes de las mismas, quienes no
tendrían oportunidad de escoger a sus autoridades locales en la
contienda en desarrollo, por lo cual considera además este órgano
jurisdiccional que tal modo de proceder resulta además lesivo de los
derechos al sufragio y a la participación. Así se declara”

1. Así mismo quedó evidenciado, tal como lo planteó reiteradamente esta
Junta Directiva Nacional, que la exclusión de los agremiados domiciliados en las
regiones constituyó una flagrante violación al derecho de participación. Es de
hacer notar que tal exclusión está claramente indicada en la comunicación del 18
de enero de 2016, emanada de la citada CEP y publicada en las redes del CAV,
que indicó lo siguiente:
“a fin de no dilatar más el Proceso Electoral, esta Comisión Electoral Principal,
en uso de las atribuciones conferidas por los Estatutos y el Reglamento
Electoral del C.A.V., informa, que por unanimidad de sus miembros, ha
decidido excluir de dicho Proceso Electoral a todas las Filiales del
C.A.V.; y en consecuencia, solo se convocará a elecciones a los órganos
que conforman la Sede Nacional del C.A.V.” (el resaltado es nuestro)
2. Asimismo, informamos que la sentencia indica lo siguiente:

“Ahora bien, a los efectos de determinar lo pertinente para el
restablecimiento de la lesión ocasionada, y dada la entidad de la
actuación consistente en la exclusión de las filiales de la elección,
considera la Sala que no basta la anulación del proceso electoral
desde la convocatoria, sino que en el presente caso resulta necesario
además que cesen en sus funciones quienes se venían desempeñando
como miembros de la Comisión Electoral Principal del Colegio de
Arquitectos de Venezuela y se proceda a la escogencia de unos
nuevos integrantes de la misma.”
Por lo antes expuesto, la Junta Directiva Nacional del CAV reitera su compromiso
con todos los arquitectos sin exclusiones y anunciamos que convocaremos a la Asamblea de Representantes con el fin de designar una nueva CEP, tal como lo
ordena la sentencia. Ello a los fines de elegir otra CEP que dirigirá el proceso
electoral para las renovaciones de todas las autoridades directivas (nacional y
regionales), de conformidad con las Normas para Regular los Procesos
Electorales de Gremios y Colegios Profesionales y con el más alto sentido de
seriedad, responsabilidad y austeridad para dar paso a las venideras autoridades
lo antes posible.
Queremos dejar claro que en ningún momento nuestra intención fue la de
permanencia, enfrentamiento, obstaculización o retardo. Nuestro interés siempre
ha sido y será que se haga justicia, lo cual queda indudablemente evidenciado en
la sentencia referida, la cual invitamos a leerla en:
http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/selec/junio/212204-57-18618-2018-2016-
000080.HTML
Asimismo, señalamos que esta Junta Directiva Nacional del CAV deplora el
tiempo, esfuerzo y recursos que tuvo que dirigir para solventar esta situación
íntegramente propiciada por los cuatro integrantes de la CEP que han cesado en
sus funciones, y que han perjudicado a los 5.300 agremiados del CAV. Cabe
destacar que ahora existe una deuda producto de la acción jurídica causada por la
mencionada CEP, en la etapa final de nuestra gestión y que tendrá que ser
saldada.
Nos reservamos el derecho de acudir a las instancias a que haya lugar para que
se establezcan las responsabilidades pertinentes.
Finalmente indicamos que la sentencia emanada de la Sala Electoral del TSJ,
constituye un documento que demuestra el reconocimiento del CAV como
asociación gremial, más allá de una asociación civil. Y por tanto, se constituye en
un importante soporte que apoyará el avance que esta Junta Directiva Nacional
adelante ante la Asamblea Nacional, para la aprobación de la Ley del Ejercicio de
la Arquitectura.
Junta Directiva Nacional del Colegio de Arquitectos de Venezuela

La redacción, contenido, objetivo y razón de ser del presente manifiesto cuenta
con la aprobación del Consultor Jurídico del CAV, Abog. Crispín Núñez.

Caracas, Julio de 2018