
La Junta Directiva Nacional del Colegio de Arquitectos de Venezuela (CAV) informa a sus agremiados que continuamos en el cumplimiento del proceso de la sentencia N°57 (Link: http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/selec/junio/212204-57-18618-2018-2016-000080.HTML) referida a la suspensión de las elecciones que organizó la Comisión Electoral Principal que cesó en sus funciones, resultado del recurso de nulidad interpuesto por esta Junta Directiva Nacional en defensa del derecho de participación de todos los agremiados. Cumplimiento enmarcado en la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, sancionada el día 11 de mayo de 2010 y publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 5991 Extraordinario de fecha 29 de julio de 2010.
Asimismo reiteramos en su extensión y contenido el comunicado que publicamos el 1 de octubre de 2018, (link comunicado: https://www.cav.org.ve/index.php/ar/noticias-tablet/246-acatamiento-sentencia) el cual presentamos seguidamente.
Quedamos a la disposición para aclarar cualquier duda que algún colega nos transmita e instamos a seguir atentos a las redes del CAV, en donde encontrarán la información oficial, oportuna y veraz sobre los avances en las venideras elecciones que esperamos que se celebren lo antes posible.
Junta Directiva Nacional del Colegio de Arquitectos de Venezuela
La redacción, contenido, objetivo y razón de ser del presente manifiesto cuenta con la aprobación del Consultor Jurídico del CAV, Abog. Crispín Núñez.
Caracas, 19 de noviembre de 2018
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COMUNICADO
ACATAMIENTO DE SENTENCIA
La Junta Directiva Nacional del Colegio de Arquitectos de Venezuela CAV reitera su compromiso con todos sus agremiados, sin exclusiones, para realizar lo antes posible las elecciones de sus autoridades con el más alto sentido de seriedad, responsabilidad, inclusión y austeridad.
En tal sentido hemos sido muy respetuosos de las competencias, independencia y autonomía de la Sala Electoral de Tribunal Supremo de Justicia, una vez cumplidos los procesos inherentes a las notificaciones de las partes plenamente identificadas en la sentencia 57 de fecha 18 de junio de 2018, de conformidad con los artículos 178, 91, 92 y 93 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, sancionada el día 11 de mayo de 2010 y publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 5991 Extraordinario de fecha 29 de julio de 2010.
http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/selec/junio/212204-57-18618-2018-2016-000080.HTML)
La Junta Directiva Nacional del Colegio de Arquitectos de Venezuela (CAV) en estricto cumplimiento a lo estipulado en el numeral 4 de la decisión antes descrita, agotadas previamente las notificaciones de las partes, en un lapso no mayor de quince (15) días convocará a su Asamblea de Representantes para designar una nueva Comisión Electoral Principal, que coordine las elecciones de la Junta Directiva Nacional y sus Filiales, la Asamblea de Representantes y el Tribunal Disciplinario y, siguiendo nuestro reiterado proceder de informar verazmente a los agremiados, tenemos a bien comunicarles lo siguiente:
Hemos acudido a la Secretaría de la Sala Electoral a retirar la notificación que nos corresponde acompañados de nuestro Asesor Jurídico.
El Alguacilazgo aún no ha concluido con el proceso de notificaciones pendientes y demás formalidades que corresponden al caso.
Por nuestra parte, habíamos reservado el auditorio del Colegio de Ingenieros de Venezuela para el sábado 6 de octubre para realizar la mencionada Asamblea.
Tal reserva se suspendió y se fijará fecha nuevamente toda vez que la Sala Electoral así lo indique. Ello a los fines de cumplir con el punto 4 de la decisión expresada en la sentencia.
Como consecuencia de lo expuesto, queremos manifestar que aun cuando tenemos la voluntad de avanzar en el proceso eleccionario de manera expedita, hay factores que no dependen de nosotros. Convocar y realizar la Asamblea de Representantes sin que se cumplan las formalidades de rigor, sería un acto írrito e inoficioso.
Actualmente el CAV no cuenta con Comisión Electoral Principal, pues la anterior cesó en sus funciones. Este vacío lo determinó claramente la sentencia N° 54 que reza:
“Ahora bien, a los efectos de determinar lo pertinente para el restablecimiento de la lesión ocasionada, y dada la entidad de la actuación consistente en la exclusión de las filiales de la elección, considera la Sala que no basta la anulación del proceso electoral desde la convocatoria, sino que en el presente caso resulta necesario además que cesen en sus funciones quienes se venían desempeñando como miembros de la Comisión Electoral Principal del Colegio de Arquitectos de Venezuela y se proceda a la escogencia de unos nuevos integrantes de la misma. En consecuencia, se ordena a la Junta Directiva Nacional del Colegio de Arquitectos de Venezuela que en un lapso no mayor de quince (15) días continuos a la notificación de esta decisión, convoque a una Asamblea Extraordinaria de afiliados o Asamblea Nacional, con el objeto de elegir la nueva Comisión Electoral que dirigirá el proceso electoral para la renovación de las autoridades, de conformidad con las Normas para Regular los Procesos Electorales de Gremios y Colegios Profesionales. Así se decide” (destacado y subrayado nuestro).
Estimados agremiados, la convocatoria para elegir la nueva Comisión Electoral Principal debe cumplir con todos los aspectos y requerimientos de la sentencia, además de logísticos, legales y el quorum, que garantice su conformidad apegada a la legislación nacional. Continuaremos informándoles de los avances próximos en estas, las redes oficiales del CAV.
Junta Directiva Nacional del Colegio de Arquitectos de Venezuela
La redacción, contenido, objetivo y razón de ser del presente manifiesto cuenta con la aprobación del Consultor Jurídico del CAV, Abog. Crispín Núñez.
Caracas, 1 de Octubre de 2018.