Primeramente, desde la Junta Directiva Nacional del Colegio de Arquitectos de Venezuela, reiteramos nuestras condolencias por los fallecidos por los terremotos del 24 de junio y enviamos un mensaje de solidaridad a los familiares por las entrañables pérdidas.
Asimismo, insta a todos sus miembros a acatar el Estado de Emergencia por eventos sísmicos aplicado al territorio nacional, que indica que todas las estructuras e infraestructuras se encuentran bajo régimen especial de control técnico.
Tal decisión se fundamenta en la vulnerabilidad consecuente de los dos terremotos principales y las réplicas, expresadas en el Decreto Presidencial 5.364 y el Decreto Extraordinario 7.039, ambos de fecha 24 de junio de 2026, concatenados al artículo 483 del Código Penal (desobediencia a la autoridad), 343 y 349 del Código Procesal Penal (delitos de peligro común y daño catastrófico) y con el Artículo 1.185 del Código Civil Venezolano (responsabilidad civil extracontractual).
Ver: Decreto Ejecutivo N° 5.364:
Enmarcado en los instrumentos legales antes mencionados, se suspendieron todas las obras civiles, modificaciones, reparaciones o remodelaciones que no cuenten con la debida autorización emanada por los órganos competentes del Estado.
Cabe señalar que el incumplimiento de normativa legal vigente acarrea sanciones legales señaladas en el ordenamiento jurídico venezolano.
Junta Directiva Nacional del Colegio de Arquitectos de Venezuela
Caracas, 3 de julio de 2026.
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https://drive.google.com/file/d/12iTF6BKPKPnv4ppSgiO1O8y5V4iCkpcZ/view?usp=sharing