Comunicado CAV sobre elecciones 1-9-2025

A LOS COLEGAS MIEMBROS DEL COLEGIO DE ARQUITECTOS DE VENEZUELA

La Junta Directiva Nacional del Colegio de Arquitectos de Venezuela (CAV), reitera los contenidos de anteriores comunicados, entre los cuales señalamos los siguientes:

En atención a las facultades que nos confieren los estatutos vigentes y en concordancia con la Sentencia de obligatorio cumplimiento de fecha 18 de junio del 2018, inserta en el Expediente N° AA70-E-000080 N°57,

 (Link:http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/selec/junio/212204-57-18618-2018-2016-00080.HTML), nos dirigimos a los agremiados en los términos siguientes:

CONSIDERANDO

Que conforme al Acta Constitutiva del CAV, en fiel cumplimiento de sus competencias principios y valores fundamentales que determinan su objeto social, a saber: “El Colegio de Arquitectos de Venezuela, es una persona jurídica de carácter profesional y con patrimonio propio, que ha de regirse por lo dispuesto en esta acta constitutiva, sus estatutos y cualquier disposición legal que sobre esta materia pueda dictarse y con  la finalidad especifica de: dar impulso al desarrollo de la arquitectura, cultivar la ética de la profesión de arquitectos, establecer vínculos de  unión entre sus miembros y propender a la defensa y mejoramiento de la  profesión de arquitectos, fomentar el perfecto funcionamiento de la arquitectura y agrupar todas las fuerzas vivas profesionales, para crear en el país una conciencia técnica, artística y social cónsona con las exigencias de nuestro tiempo”. El resaltado es nuestro.

CONSIDERANDO

Que conforme a lo expresado en el Acta Constitutiva, en el apartado DENOMINACIÓN Y DOMICILIO, párrafo primero, cita: “El nombre de la Sociedad Civil es “COLEGIO DE ARQUITECTOS DE VENEZUELA” y tendrá su domicilio en la Avenida Principal de Quebrada Honda, Urbanización Los Caobos, en el área metropolitana de Caracas, pudiendo tener establecimientos, oficinas, agencias, sucursales y representaciones en aquellos lugares en donde la Junta Directiva determine, sea en Venezuela o en cualquier otro país”. El resaltado es nuestro.

CONSIDERANDO

Que la Sentencia Nº 57 del TSJ antes mencionada, claramente reivindica la constitución, formación y desarrollo de filiales del CAV en cada una de las principales ciudades del territorio nacional, por lo que se hace imprescindible que esta Junta Directiva Nacional fomente la reunión, organización y apoyo a dichas filiales.

CONSIDERANDO

Que la Sentencia Nº57 del TSJ antes mencionada, confirma que las acciones excluyentes que pretendían llevar a cabo la destituida comisión electoral principal en el seno de nuestra organización gremial, fueron extinguidas, sancionadas y erradicadas, en vista de que lesionaban el espíritu gremial general de los siete (7) arquitectos fundadores, de la histórica fuente única de nuestro Colegio de Arquitectos de Venezuela, que data de hace ochenta (80) años y se conformaron bajo la tutela y liderazgo del insigne Maestro Carlos Raúl Villanueva.

CONSIDERANDO

Que la Sentencia Nº57 del TSJ antes mencionada, ordena que en las elecciones del CAV se realicen de forma incluyentes en todos los estratos de dirección del CAV, a saber: Junta Directiva Nacional, Tribunal Disciplinario y Juntas Directivas de Filiales Estatales.

CONSIDERANDO

Que la actuación de la comisión electoral principal destituida condujo a que, de conformidad con lo que establece la Sentencia Nº57 del TSJ, las venideras (todas) elecciones del CAV deberán realizarse en el marco de las “Normas para Regular los Procesos Electorales de Gremios y Colegios Profesionales”, es decir, autorizadas y tuteladas por el CNE.

ACORDAMOS

Impulsar decididamente la reactivación de las filiales estatales del CAV que aún no lo han hecho. Por lo que nuevamente hacemos un llamado a los arquitectos a dirigirse a las oficinas operativas sedes del CAV existentes en los Estados para inscribirse y/o actualizar sus datos (según el caso) para con ello consolidar la base de miembros del CAV que servirá como padrón electoral. En caso de que no esté operativa dicha oficina, puede comunicarse con nosotros por el email cavcontactanos@gmail.com. También informamos que hemos designado colegas voluntarios ad honorem a nivel estatal que se han ofrecido voluntariamente como enlace para impulsar esta función y así cumplir con lo encomendado en los estatutos vigentes y en la Sentencia Nº57 del TSJ de obligatorio cumplimiento.

Exhortar a todos los miembros del CAV a solventarse y actualizar sus datos, a fin de seguir avanzando en la realización de las elecciones de todas las instancias de dirección del CAV lo antes posible, con las necesarias garantías de participación en los procesos electorales y así escoger las autoridades regionales y nacionales, es decir, en todos los órganos de dirección del CAV.

En Caracas, a los dos (2) días del mes de septiembre de 2025

Por la Junta Directiva Nacional del Colegio de Arquitectos de Venezuela,

Dra. Arq. Marianella Genatios, Presidente

Dr. Crispín Núñez, Consultor Jurídico de la Junta Directiva Nacional.