A los colegas de las filiales estatales del Colegio de Arquitectos de Venezuela

La Junta Directiva Nacional del Colegio de Arquitectos de Venezuela (CAV), en atención a las obligaciones y facultades que nos confieren los estatutos vigentes de esta Sociedad Civil y en concordancia con la Sentencia de fecha 18 de junio del 2018, inserta en el Expediente N° AA70-E-000080 N°57 (Link: http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/selec/junio/212204-57-18618-2018-2016-000080.html), de obligatorio cumplimiento, nos dirigimos a los agremiados en los términos siguientes:

CONSIDERANDO

Que conforme al Acta Constitutiva del CAV en fiel cumplimiento de sus competencias principios y valores fundamentales que determinan su objeto social, a saber: “El Colegio de Arquitectos de Venezuela, es una persona jurídica de carácter profesional y con patrimonio propio, que ha de regirse por lo dispuesto en esta acta constitutiva, sus estatutos y cualquier disposición legal que sobre esta materia pueda dictarse y con la finalidad especifica de: dar impulso al desarrollo de la arquitectura, cultivar la ética de la profesión de arquitectos, establecer vínculos de unión entre sus miembros y propender a la defensa y mejoramiento de la profesión de arquitectos, fomentar el perfecto funcionamiento de la arquitectura y agrupar todas las fuerzas vivas profesionales, para crear en el país una conciencia técnica, artística y social cónsona con las exigencias de nuestro tiempo, tender a lograr la intervención directa en la redacción y modificación de la legislación vigente en lo que se relacione con la profesión de la arquitectura en general”. El resaltado es nuestro.

CONSIDERANDO

Que conforme lo expresado en el Acta Constitutiva, en el apartado DENOMINACIÓN Y DOMICILIO, PRIMERA, cita: “El nombre de la Sociedad Civil es “COLEGIO DE ARQUITECTOS DE VENEZUELA” y tendrá su domicilio en la Avenida Principal de Quebrada Honda, Urbanización Los Caobos, en el área metropolitana de Caracas, pudiendo tener establecimientos, oficinas, agencias, sucursales y representaciones en aquellos lugares en donde la Junta Directiva determine, sea en Venezuela o en cualquier otro país”. El resaltado es nuestro.

CONSIDERANDO

Que conforme al contenido del apartado DE LA DIRECCIÓN Y ADMINISTRACIÓN, SÉPTIMA, cita: “El Presidente tendrá las siguientes atribuciones: 1) Ejercer la plena representación jurídica, obrar y firmar por la asociación civil, previa autorización de la Junta Directiva. 2) Designar apoderados con las facultades que estime convenientes. 3) Contratar y remover todo el personal de la Sociedad, así como fijarles remuneración y sus miembros podrán ser libremente removidos aun cuando dicho periodo no hubiere terminado.” El resaltado es nuestro.

CONSIDERANDO

Que la extinta comisión electoral principal integrada por los Arquitectos Roberto Assiso, José Gregorio Rodríguez Matos, Luisa Palacios de Ossa y Ramón Enrique Criollo, destituida por la sentencia Nº 57 del TSJ antes mencionada, por cuanto excluyeron del proceso electoral que programaron a las filiales del CAV, claramente reivindica la constitución, consideración, formación, impulso y desarrollo en cada una de las principales ciudades del territorio nacional, por lo que se hace imprescindible que esta Junta Directiva Nacional fomente la reunión, organización, apoyo y reactivación dichas filiales estatales o regionales.

CONSIDERANDO

Que la Sentencia Nº57 del TSJ antes mencionada confirma que las acciones excluyentes que se pretendían llevar a cabo en el seno de nuestra organización gremial fueron extinguidas, sancionadas y erradicadas en vista de que lesionaban el espíritu gremial general de los siete (7) arquitectos fundadores, de la histórica fuente única de nuestro Colegio de Arquitectos de Venezuela, que data de hace setenta y siete (77) años y se conformaron bajo la tutela y liderazgo del insigne Maestro Carlos Raúl Villanueva.

CONSIDERANDO

Que la Sentencia Nº57 del TSJ antes mencionada ordena que en las elecciones del CAV se realicen de forma incluyentes en todos los estratos de dirección del CAV, a saber: Junta Directiva Nacional, Tribunal Disciplinario, Juntas Directivas de Filiales Estatales y Asamblea de Representantes.

CONSIDERANDO

Que la actuación de la comisión electoral principal destituida condujo a que, de conformidad con lo que establece la Sentencia Nº57 del TSJ, las venideras (todas) elecciones del CAV deberán realizarse en el marco de las “Normas para Regular los Procesos Electorales de Gremios y Colegios Profesionales”, es decir, autorizadas y tuteladas por el CNE.

CONSIDERANDO

Que la decisión del CNE de aceptar, instruir y participar en las elecciones del CAV, el Poder Electoral reconoció al CAV como gremio autónomo y se pronuncia y ordena sus elecciones independientes de cualquier otro órgano o institución de adscripción. El mismo reconocimiento lo hizo el Ministerio Público y el Poder Judicial, donde se admite al CAV como asociación gremial, sociedad civil autónoma, independiente, con personalidad jurídica y patrimonio propio.

ACORDAMOS

Impulsar decididamente la reactivación de las filiales estatales del CAV que aún no lo han hecho. Por lo que hacemos un llamado a los arquitectos a organizarse, a dirigirse a las oficinas operativas sedes del CAV existentes en los estados para inscribirse y/o actualizar sus datos (según el caso) para con ello consolidar la base de miembros del CAV que servirá como padrón electoral. En caso de que no esté operativa dicha oficina, puede comunicarse con nosotros por el email cavcontactanos@gmail.com para apoyarlos. También informamos que hemos designado colegas voluntarios ad honorem, en algunos casos como Directivos PROVISIONALES a nivel estatal, quienes se han ofrecido como enlace para impulsar esta importante función. Ello en vista de la inactividad de algunas filiales, como por ejemplo el caso de Nueva Esparta, con más de veinte años en tal lamentable situación. Con este llamado, avanzamos en el cumplimiento de lo encomendado en los estatutos vigentes y en la Sentencia Nº57 del TSJ de obligatorio acatamiento.

Finalmente, podemos decir que esta Junta Directiva Nacional cumple y resalta la necesidad de que las filiales estatales del CAV tengan garantizado su derecho de participar en los procesos electorales y escoger sus autoridades regionales y nacionales, es decir, en todos los órganos de dirección del CAV.

En Caracas, a los 11 días del mes de octubre de 2022

Por la Junta Directiva Nacional del Colegio de Arquitectos de Venezuela,

Dra. Arq. Marianella Genatios, Presidente Dr. Crispín Núñez, Consultor Jurídico de la Junta Directiva Nacional.

Puede descargar el comunicado en el siguiente enlace:

https://drive.google.com/file/d/1zPJA2KgZqsJWXBa6c3PsaxlT3NkSnREd/view?usp=sharing