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EXCLUSIÓN DE LAS FILIALES

La Comisión Electoral Principal del C.A.V, reiterando lo expresado en su comunicado de fecha 28 de enero de 2016, hace del conocimiento de todos sus agremiados inscritos.

Que en virtud de no haberse obtenido la debida información por parte de la Junta Directiva Nacional, en cuanto a la data de los miembros inscritos tanto a nivel nacional como regional, requerida por el Consejo Nacional Electoral C.N.E., dentro de los requisitos exigidos en el Proyecto Electoral, consideró pertinente solicitar por su parte a todas y cada una de las Filiales, el listado de sus miembros inscritos, a fin de incluirlos en el registro de electores correspondiente a las elecciones previstas para el presente año 2016.
No obstante cabe señalar que siendo infructuosas las gestiones efectuadas ante los representantes de las Filiales, la Comisión Electoral Principal del C.A.V., se vio en la penosa obligación de no convocarlas a participar en los mencionados comicios, motivado a las razones que se exponen a continuación:
1.-Incumplimiento por parte de las Juntas Directivas de las Filiales en cuanto al requerimiento en la entrega del listado de los agremiados inscritos en cada una de ellas, solicitado en fechas 5/06/2015 y 20 /11/2015, vía correo electrónico; para ser enviados a esta Comisión Electoral Principal del CAV, antes del día 8 de Diciembre de 2.015, para la fijación del cronograma electoral, que forma parte del Proyecto Electoral, según la normativa del C.N.E, a fin de proceder a la convocatoria de las Elecciones correspondientes al periodo 2016-2018.
Dicho incumplimiento por parte de la Juntas Directivas Regionales ocasionó la suspensión de las elecciones previstas para el día 27 de febrero de 2016, según cronograma que se anexo a la solicitud.
2.-No se logró la conformación de las Comisiones Electorales Regionales, debido a que las Juntas Directivas Regionales, no convocaron en su oportunidad a sus respectivas Asambleas de Representantes, a las cuales corresponde su designación.
3.-En el caso particular del Colegio de Arquitectos y Urbanistas del Estado Carabobo, C.A.U.D.E.C., ésta Comisión Electoral Principal del C.A.V., una vez determinado dentro del ámbito legal, que posee personalidad jurídica propia, autónoma e independiente del C.A.V., estima que no puede considerarse en consecuencia como una de sus Filiales; siendo de hecho que la referida institución no reporta administrativamente, ni aporta financieramente al Colegio de Arquitectos de Venezuela, C.A.V.
En tal sentido, concluido el lapso para la entrega de los listados antes señalados y la falta de conformación de las Comisiones Electorales Regionales, por parte de las Filiales y a fin de no dilatar más el Proceso Electoral, ésta Comisión Electoral Principal, en uso de las atribuciones conferidas por los Estatutos y el Reglamento Electoral del C.A.V., decidió por unanimidad excluir de dicho Proceso Electoral a todas las Filiales del C.A.V; y convocar a elecciones únicamente a los órganos que conforman la Sede Nacional del C.A.V, a saber; Junta Directiva Nacional, Tribunal Disciplinario y Asamblea Nacional de Representantes.
Igualmente y a fin de sincerar el funcionamiento de las Filiales del C.A.V., ésta Comisión Electoral Principal estima conveniente su suspensión y en consecuencia desconoce a los que se arrogan su representación, hasta tanto se regule su funcionamiento.
En Caracas a los 27 días del mes de septiembre de 2.016, Arq. Roberto Assiso CasarrubiosPresidenteCAV. 2.573Arq. Jose Gregório Rodriguez M.SecretarioCAV. 7.595Arq. Luisa Palácios de OssaI VocalCAV. 2.195Arq. Ramon Enrique Criollo Q.II VocalCAV. 2.109
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